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CORRESPONDE AL EXPTE Nº 1478-P-03 (HCO).-
ORDENANZA 10772

ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica y Sanitaria en todo el Partido de Lomas de Zamora, a partir del 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2004.

ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la ampliación del estado de emergencia hídrica-sanitaria en el Partido de Lomas de Zamora, en el marco de la Ley 11 340 hasta el 31-12-04.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación Regístrese. Dése al libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003.

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 1485-0-03(HCD)
Nº 4068-44096-S-03

ORDENANZA 10777

ARTICULO 1º.- Modificanse los siguientes Artículos de la Ordenanza Fiscal, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la presente quedarán redactados del siguiente modo:
Art. 8: Todas las facultades y funciones referentes a la determinación, fiscalización, recaudación, devolución y/o acreditación de los gravámenes establecidos por esta Ordenanza Fiscal o por Ordenanzas Especiales como así también las penalidades que pudieren corresponder, son propias y corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal o a los organismos administrativos de sus dependencias y las condiciones que el mismo establezca.
Para el cumplimiento de estos fines el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de reciprocidad con los organismos fiscales, provinciales o nacionales coordinando sus procedimientos de control, intercambiando la información y denunciando todo ilícito fiscal.
Art. 10: Están obligados a pagar las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones, incluso sus accesorios y multas con los recursos que administren, perciban o dispongan y subsidiariamente con los propios, en el carácter de responsables solidarios del cumplimiento de las deudas y demás obligaciones tributarios de sus antecesores, representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para estos, salvo que
demuestren a la Municipalidad que los contribuyentes los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:
inciso a) los padres, tutores y curadores de incapaces;
inciso b) el cónyuge que administre los bienes del otro;
inciso c) los agentes de retención o percepción que sean designados como tales por las Ordenanzas Municipales o Decretos del Departamento Ejecutivo, ad-referéndum del H.C.D.
inciso d) los síndicos de los concursos civiles o comerciales y los liquidadores de las quiebras, los representantes de Sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a la falta de estos, el cónyuge supérstite y los herederos;
inciso e) los Directores, Gerentes, Administradores de Consorcios y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios que se refiere el artículo anterior;
inciso f) los que, por su profesión tales como Escribanos Públicos, Martilleros, etc., participen en la formalización de actos, operaciones o actividades que constituyen hechos imponibles según las normas tributarías municipales;
inciso g) los sucesores de derechos y acciones, o del activo y del pasivo de empresas explotaciones o bienes que constituyen el objeto de hechos y/o actos imponibles, salvo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes.



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