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de la Ciudad y Partido de Lomas de Zamora. |
CORRESPONDE AL EXPTE Nº
1478-P-03 (HCO).-
ORDENANZA 10772
ARTICULO 1º.-
Declárase la Emergencia Hídrica y Sanitaria en todo el
Partido de Lomas de Zamora, a partir del 1 de Enero de 2004 hasta el
31 de Diciembre de 2004.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a través
del área correspondiente, solicitar al Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, la ampliación del estado de emergencia hídrica-sanitaria
en el Partido de Lomas de Zamora, en el marco de la Ley 11 340 hasta
el 31-12-04.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para
su promulgación Regístrese. Dése al libro de Ordenanzas.
SANCIONADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A
LOS 23 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003.
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº
1485-0-03(HCD)
Nº 4068-44096-S-03
ORDENANZA 10777
ARTICULO 1º.-
Modificanse los siguientes Artículos de la Ordenanza Fiscal,
los cuales a partir de la entrada en vigencia de la presente quedarán
redactados del siguiente modo:
Art. 8: Todas las facultades y funciones referentes a la determinación,
fiscalización, recaudación, devolución y/o acreditación
de los gravámenes establecidos por esta Ordenanza Fiscal o por
Ordenanzas Especiales como así también las penalidades
que pudieren corresponder, son propias y corresponden al Departamento
Ejecutivo Municipal o a los organismos administrativos de sus dependencias
y las condiciones que el mismo establezca.
Para el cumplimiento de estos fines el Departamento Ejecutivo podrá
celebrar convenios de reciprocidad con los organismos fiscales, provinciales
o nacionales coordinando sus procedimientos de control, intercambiando
la información y denunciando todo ilícito fiscal.
Art. 10: Están obligados a pagar las tasas, derechos, patentes
y demás contribuciones, incluso sus accesorios y multas con los
recursos que administren, perciban o dispongan y subsidiariamente con
los propios, en el carácter de responsables solidarios del cumplimiento
de las deudas y demás obligaciones tributarios de sus antecesores,
representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados
o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para estos,
salvo que demuestren a la Municipalidad
que los contribuyentes los han colocado en la imposibilidad de cumplir
correcta y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes
personas:
inciso a) los padres, tutores y curadores de incapaces;
inciso b) el cónyuge que administre los bienes del otro;
inciso c) los agentes de retención o percepción que sean
designados como tales por las Ordenanzas Municipales o Decretos del
Departamento Ejecutivo, ad-referéndum del H.C.D.
inciso d) los síndicos de los concursos civiles o comerciales
y los liquidadores de las quiebras, los representantes de Sociedades
en liquidación, los administradores legales o judiciales de las
sucesiones y, a la falta de estos, el cónyuge supérstite
y los herederos;
inciso e) los Directores, Gerentes, Administradores de Consorcios y
demás representantes de las personas jurídicas, sociedades,
asociaciones, entidades, empresas y patrimonios que se refiere el artículo
anterior;
inciso f) los que, por su profesión tales como Escribanos Públicos,
Martilleros, etc., participen en la formalización de actos, operaciones
o actividades que constituyen hechos imponibles según las normas
tributarías municipales;
inciso g) los sucesores de derechos y acciones, o del activo y del pasivo
de empresas explotaciones o bienes que constituyen el objeto de hechos
y/o actos imponibles, salvo que la Municipalidad hubiere expedido la
correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes.
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