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1)que tributen el mínimo de la escala general.
2)que no posea personal en relación de dependencia.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo elaborará los nuevos Textos Ordenados de las normas modificadas por el presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA A LOS 30 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003.-


CORRESPONDE AL EXPTE. N- 77-D-04 (HCD)
« « « Nº 4068-46570-S-04

ORDENANZA 10782


ARTICULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13137, que declara de interés prioritario el saneamiento financiero de las Municipalidades, atento a la situación de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera, declarada mediante la Ordenanza Nº 10.762.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIO- NES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS SIG. DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2004.

CORRESPONDE AL EXPTE. N- 88-D-04 (HCD)
« « « Nº 4068-46339-S-0-4

ARTICULO 1º.- Dispónese la supresión de los Juzgados Municipales de Faltas Nº 3 y 4, a partir de la fecha de promulgación de la presente.

ARTICULO 2º.-Modifícanse los Artículos 1º, 4º, 7º, 8º, 13º, 21º, 29º, 30º y 34º de la Ordenanza 3045 (T.O. Decreto 377/01) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«ARTICULO 1º: Créase en Jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora, dos Juzgados de Faltas, que resolverán las causas que se vayan iniciando por riguroso orden numérico. A tales fines en el presupuesto de gastos municipales, se preverá las partidas necesarias. Los Juzgados de Faltas entenderán en el juzgamiento de todas las faltas a las normas municipales dictadas en ejercicio del Poder de Policía y a las normas nacionales y provincia- les cuya aplicación corresponda a la Municipalidad, salvo para las dos últimas cuando para ello se hubiere previsto un procedimiento propio.

ARTICULO 4º: Los dos jueces de faltas serán asistidos por los mismos tres Secretarios, quienes serán considerados funcionarios de ambos juzgados, y en quienes se delegará la instrucción de los sumarios. Los Secretarios deberán ser argentinos y poseer título de abogado. Cada Secretario entenderá exclusivamente en las causas que le sean asignadas en razón de la materia de conformidad con la siguiente especialización:

a) Secretaría de Faltas de tránsito y Transporte, con competencia¡ en la instrucción de las causas y denuncias originadas por infracción a las normas relativas al tránsito y el transporte;



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