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ARTICULO 34.- «Las
sentencias, resoluciones y actuaciones manuscritas deberán ser
claramente legibles. De toda nota u oficio que se libre se agregará
copia en la causa respectiva, certificada por el correspondiente Secretario.»
ARTICULO 3º.-
Derógase el Articulo 20 de la Ordenanza 3045 (T.O. Decreto 377101).
ARTICULO 4º.-
Las causas en trámite por ante los Juzgados disueltos serán
reasignadas a los Juzgados Nº 1 y Nº 2 según terminación
numérica de las correspondientes actas.
ARTICULO 5º.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la presente
Ordenanza
ARTICULO 6º.-
Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la publicación
del texto ordenado de la Ordenanza 3045 y sus modificatorias.
ARTICULO 7º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.-
SANCIONADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A
LOS 31 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2004.-
ORDENANZA 10787
CORRESPONDE Al EXPTE. Nº178-D-04
(HCD)
Nº 4068-49969-S-04
ARTICULO 1º.- La habilitación
de supermercados, autoservicios, minimercados y/o cadena de distribución,
en relación con dicha comercialización, se regirán
por las disposiciones de la presente Ordenanza y la reglamentación
que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 2º.-
A los fines a que hace referencia el Artículo 1 º de la
presente, se define como:
a) Supermercado: al establecimiento minorista o mayorista polirubro,
cuya política de compra, venta y administración sea dirigida
por una empresa o persona física que expendan sus artículos
por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos
alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza,
higiene, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc. en un
lo- cal con una superficie de mas de 900 m2 hasta 18OOm2, incluida la
superficie destinada a la venta, depósito, acondicionarniento
de mercaderías e instalaciones.
b) Autoservicio: al establecimiento minorista polirubro, cuya política
de compra, venta y administración sea dirigida por una empresa
o persona física y que expendan sus artículos por el sistema
de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimentos
perecederos y no perecederos, artículo de limpieza, higiene,
bazar, menaje, perfumería, indumentaria, juguetería, etc.
en un lo- cal con una superficie de mas de 3OOm2 hasta 9OOm2, incluida
la superficie des- tinada a la venta, depósito, acondiciona-
miento de mercaderías e instalaciones.
c) Minimercado: al establecimiento minorista polirubro, cuya política
de compra, venta y administración sea dirigida por una empresa
o persona física y que expendan sus artículos por el sistema
de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios
perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene,
bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc. en un local con
una superficie que no supere los 300 m2, incluida la superficie destinada
a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías
e instalaciones.
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