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ARTICULO 34.- «Las sentencias, resoluciones y actuaciones manuscritas deberán ser claramente legibles. De toda nota u oficio que se libre se agregará copia en la causa respectiva, certificada por el correspondiente Secretario.»

ARTICULO 3º.- Derógase el Articulo 20 de la Ordenanza 3045 (T.O. Decreto 377101).

ARTICULO 4º.- Las causas en trámite por ante los Juzgados disueltos serán reasignadas a los Juzgados Nº 1 y Nº 2 según terminación numérica de las correspondientes actas.

ARTICULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la presente Ordenanza

ARTICULO 6º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la publicación del texto ordenado de la Ordenanza 3045 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.-

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2004.-


ORDENANZA 10787

CORRESPONDE Al EXPTE. Nº178-D-04 (HCD)
Nº 4068-49969-S-04


ARTICULO 1º.- La habilitación de supermercados, autoservicios, minimercados y/o cadena de distribución, en relación con dicha comercialización, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y la reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 2º.- A los fines a que hace referencia el Artículo 1 º de la presente, se define como:
a) Supermercado: al establecimiento minorista o mayorista polirubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una empresa o persona física que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc. en un lo- cal con una superficie de mas de 900 m2 hasta 18OOm2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionarniento de mercaderías e instalaciones.
b) Autoservicio: al establecimiento minorista polirubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una empresa o persona física y que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimentos perecederos y no perecederos, artículo de limpieza, higiene, bazar, menaje, perfumería, indumentaria, juguetería, etc. en un lo- cal con una superficie de mas de 3OOm2 hasta 9OOm2, incluida la superficie des- tinada a la venta, depósito, acondiciona- miento de mercaderías e instalaciones.
c) Minimercado: al establecimiento minorista polirubro, cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una empresa o persona física y que expendan sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje, indumentaria, juguetería, etc. en un local con una superficie que no supere los 300 m2, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.



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