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ARTICULO 21º.-No obstante lo dispuesto en el Artículo precedente, para aquellos casos de establecimientos que se encuentren en funcionamiento y que pese a poseer una localización aprobada o una habilitación en trámite, no se encuadren en la normativa anterior, y con el único propósito de sortear cualquier perjuicio económico para sus titulares, se podrá acceder a su habilitación, previo informe favorable de la dependencia con competencia en la materia, en un plazo que no exceda los noventa (90) días de promulgada la presente.

ARTICULO 22º.-Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 10540 y cualquier otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 23º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MARZO) DEL AÑO 2004.-


CORRESPONDE Al EXPTE. N- 183-D-04 (HCD)
« « « Nº 4068-48311 -H-04
« « « Nº 4068-46036 -S-04


ORDENANZA 10789

ARTICULO 1º.- Autorizase a la Empresa FLORA DANICA S.A. a construir una conexión aérea sobre la calle Irala, como cinta transportadora de sustancias alimenticias, que conecte los predios individualizados como Circunscripción IX, Sección B, Manzana 91, Parcela 13 b y Circunscripción IX, Sección B, Manzana 92, Parcelas: 1h, 13, 14, 16, 17 y 19.

ARTICULO 2º.-Otórgase un plazo máximo de sesenta (60) días para la presentación del proyecto completo de las instalaciones conforme las exigencias advertidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas con competencia material, deberá practicar los controles técnicos pertinentes y percibir los derechos correspondientes a ocupación de espacios públicos eventuales derechos por publicidad y propaganda.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2004.


Corresponde al Expte. Nº 184-D-04(HCD)
» « Nº4068-48094-S-04

ORDENANZA 10790

ARTÍCULO 1º.- Instituyese con arreglo a las normas de la presente Ordenanza y su reglamentación, el régimen para la prestación del servicio de inteligencia y control de evasión de las obligaciones fiscales que a partir de sus vencimientos generales no hubieran sido satisfechas correctamente por los contribuyentes y/ o responsables, sea ello por encontrarse parcial o totalmente en mora o por acreditarse omisión culposa o dolosa de los gravámenes respectivos.



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