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ARTICULO 6º.- El importe determinado por aplicación del artículo 4º, podrá abonarse hasta en (6) cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda que le diera origen sea regularizada a través de la inclusión de la misma en algún plan de pagos creado o a crearse por el Departamento Ejecutivo. Facúltase al Departamento Ejecutivo a elevar el número de cuotas hasta un 100%, cuando el monto del mismo así lo justifique. ARTICULO 7º.-
Lo recaudado mediante el presente régimen, se distribuirá
a través de la Secretaría de Hacienda, de la siguiente
forma: ARTICULO 8º.- la Dirección de las tareas estará cargo del personal jerárquico de la Secretaría de Hacienda en relación de dependencia con la Comuna y cuyo trabajo se entenderá retribuido por la remuneración que el Presupuesto de Gastos asigne, no teniendo derecho a re- clamar retribuciones ínstituidas por el presente régimen. ARTÍCULO 9º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, a los efectos que ese Organismo proporcione los Fiscalizadores que prevé esta Ordenanza. ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas. SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2004.- CORRESPONDE
Al EXPTE. N- 229-D-04 (HCD) ORDENANZA 10795 ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la «Comisión Mixta Administradora y Adjudicadora del Sector Industrial Pianificado» de Lomas de Zamora, crea- da por Ordenanza Nº 8389 de fecha 20/10/97. ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a gestionar por ante el Ejecutivo Provincial, el cambio de destino del predio afectado a tales fines. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas. SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2004.- |