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ARTICULO 6º.- El importe determinado por aplicación del artículo 4º, podrá abonarse hasta en (6) cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda que le diera origen sea regularizada a través de la inclusión de la misma en algún plan de pagos creado o a crearse por el Departamento Ejecutivo. Facúltase al Departamento Ejecutivo a elevar el número de cuotas hasta un 100%, cuando el monto del mismo así lo justifique.

ARTICULO 7º.- Lo recaudado mediante el presente régimen, se distribuirá a través de la Secretaría de Hacienda, de la siguiente forma:
1) Personal:
1a) Fiscalizadores: Por las prestaciones de fiscalización técnico o profesional, la retribución se abonará mensualmente previo control de las actuaciones cumplimentadas durante el mes inmediato anterior. Se establecerá la misma mediante la asignación de módulos cuyo valor será determinado por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda. Dicha retribución no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) de la remuneración básica de la categoría de Personal Superior-Director General del escalafón municipal.
1 b) Incentivos al personal de planta permanente y/o temporaria de las áreas competentes mediante unidades modulares determinadas en las mismas formas y condiciones del inciso la.
2) Gastos operativos:
2a) Gastos de Librería, Papelería y de- más insumos: hasta el veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado por esta cuenta especial.
2b) Viáticos y movilidad. Hasta el cinco por ciento (5%) del total de lo recaudado por esta cuenta especial.

ARTICULO 8º.- la Dirección de las tareas estará cargo del personal jerárquico de la Secretaría de Hacienda en relación de dependencia con la Comuna y cuyo trabajo se entenderá retribuido por la remuneración que el Presupuesto de Gastos asigne, no teniendo derecho a re- clamar retribuciones ínstituidas por el presente régimen.

ARTÍCULO 9º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, a los efectos que ese Organismo proporcione los Fiscalizadores que prevé esta Ordenanza.

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2004.-


CORRESPONDE Al EXPTE. N- 229-D-04 (HCD)
« « « Nº4068-51318-S-04

ORDENANZA 10795

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la «Comisión Mixta Administradora y Adjudicadora del Sector Industrial Pianificado» de Lomas de Zamora, crea- da por Ordenanza Nº 8389 de fecha 20/10/97.

ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a gestionar por ante el Ejecutivo Provincial, el cambio de destino del predio afectado a tales fines.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2004.-



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