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CORRESPONDE AL EXPTE. N- 143-P-04
(HCD)
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ORDENANZA 10813
ARTICULO 1º.-Exímese
total o parcialmente de la Tasa por Servicios Genera- les por el Ejercicio
Fiscal del Año 2004 a los jubilados y/o pensionados, que no perciban
más ingresos que la jubilación y/o pensión y cuyos
montos totales de haber neto se encuentren comprendidos en lo estipulado
en la presente Ordenanza y se encuadren en los siguientes supuestos:
1º) Ser titular de dominio, poseedor a título de dueño
o usufructuario con obligación de pago de la Tasa por Servicios
Generales, del inmueble sujeto a tributo; hallándose obligado
al pago en los términos del Artículo 9411 de la Ordenanza
Fiscal.
2º) Que el inmueble sujeto a tributo sea el único bien inmueble
que posee el beneficiario con carácter de titular de dominio,
poseedor a título de dueño o usufructuario.
3º) Que el inmueble sea su vivienda permanente y que el mismo no
tenga destino comercial y/o profesional.
4º) Habitar sólo en el referido in- mueble o con grupo conviviente
compuesto de cónyuge y/o mayores de sesenta años (60)
y/o menores de veintiún años no emancipados y/o personas
con declaración judicial de incapacidad y/o discapacitados que
no perciban más ingresos que jubilación y/o pensión.
En el supuesto que el beneficiario tenga grupo conviviente se sumarán
los ingresos de cada uno y el monto resultante será considerado
para el otorgamiento.
ARTICULO 2º.-El presente beneficio se extiende al cónyuge
del beneficiario, cuando éste sea al titular de dominio, poseedor
a título de dueño o usufructuario del inmueble sujeto
a tributo, siempre que sea asiento del hogar conyugal, y se reúnan
los recaudos exigidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.-A
los efectos de la presente Ordenanza se considerará poseedor
a título de dueño a los jubilados y/o pensionados que
acrediten el «animus dominis» sobre el inmueble sujeto a
tributo, mediante boleto de compraventa y/o constancias de pago y/o
trámite judicial de usucapión y/u otra documentación.
ARTICULO 4º.-Se
considerará haber neto la suma de todos los montos acreditados
en el recibo de haberes des- contándose las sumas correspondientes
a asignaciones familiares, sueldo anual complementario, obra social,
gremial o estatal. Los descuentos por créditos otorgados por
instituciones financieras o bancarias o de cualquier otro tipo, retenidos
por el ente provisional dichos montos deberán ser sumados al
monto percibido, constituyendo el Haber Neto.
En los casos de beneficios provisionales del exterior percibidos en
moneda extranjera, el monto se convertirá en pesos , a la fecha
de su cobro de acuerdo a la cotización existente sobre dicha
moneda al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina.
Cuando el beneficiario tenga grupo conviviente, al haber neto de jubilado
y/ o pensionado se sumarán los ingresos de los integrantes del
mismo, siguiendo el procedimiento dispuesto en el primer párrafo,
siendoel resultante el monto considerado como Haber Neto para el otorgamiento
de la eximición.
ARTICULO 5º.-El
Haber Neto a considerar será el percibido por el jubilado y/o
pensionado en el mes de Enero del 2004 o el del mes anterior a la solicitud
de eximición. Debiendo acreditarse mediante presentación
del correspondiente recibo. Igual procedimiento será el utilizado
para grupo conviviente.
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