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ARTICULO 14º.- Los Jubilados y/o Pensionados beneficiados con eximición parcial o total por el Ejercicio 2003 mediante Ordenanza 10653, que en el presente año no vieran modificado su haber neto, ni los supuestos establecidos en el Artículo 10 de la mencionada Ordenanza, quedarán eximidos automáticamente del pago de la Tasa de Servicios Generales por el período Fiscal 2004, en el porcentaje otorgado para el Ejercicio 2003. Para el presente beneficio el Jubilado y/o Pensionado deberá suscribir una Declaración Jurada elaborada a tal fin, por medio de la cual aseverará que no se modificaron las condiciones que dieron origen al otorgamiento de la eximición. Asimismo aquellos jubilados y/o pensionados beneficiados con eximición parcial por el Ejercicio 2003 deberán presentar constancia de pago del porcentaje de tasa obligados a abonar o de la justificación del convenio de pago; como condición del otorgamiento del beneficio dispuesto en la presente. El Departamento Ejecutivo notificará a cada contribuyente en el domicilio del inmueble que dio origen al beneficio de eximición, acreditando su continuidad e imponiéndole de las penalidades en caso de falseamiento de datos en su Declaración Jurada. Asimismo se asentará la situación de eximición del contribuyente en referencia al inmueble en los registros informáticos del Municipio. ARTICULO 15º.- El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la presente. ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas. SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2004.- CORRESPONDE AL EXPTE. N- 167-W-04 (HCD) ORDENANZA 10815 ARTICULO 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 10221, en el Artículo 13º, el que quedará redactado con el siguiente texto: «ARTICULO 13º.-
Establécese las siguientes tarifas como máximo para el
servicio de taxímetros: ARTICULO 2º.- Modificase la Ordenanza Nº 10221, en el Artículo 14º, el que quedará redactado con el siguiente texto: «ARTICULO 14º.- Si durante el transcurso del viaje dejare de funcionar el reloj taxímetro o lo hiciera en forma irregular, el viaje se cobrará por el primer kilómetro $2.- (pesos dos), y por los subsiguientes $ 1.- (peso uno) c/u.» |