Lomas de Zamora.net
IMPORTANTE: Ante reiteradas confusiones de algunos de los usuarios de LomasdeZamora.net, cabe aclarar que este portal nada tiene que ver con la Municipalidad de la Ciudad y Partido de Lomas de Zamora.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SE- SIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2004.-


CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 295-D-04 (HCD)
« « « Nº 4068-54295-S-04

ORDENANZA 10816

ARTICULO 1º.- Establécese para las deudas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 31/12/03 inclusive un régimen especial de regularización tributaría y facilidades de pago para aquellos tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Municipalidad, con sus accesorios y multas, incluidos los saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de pago caídos o no, excluyendo los del presente régimen. Se excluyen de este artículo las multas por infracción a los deberes formales y por omisión e intento de defraudación aplicable a todos los tributos.

ARTICULO 2º.- El beneficio del presente régimen se otorgara a pedido de parte interesada respecto de las obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31112103 inclusive, correspondientes a tasas, derechos y/o contribuciones, incluyendo los que se recaudan conforme a la Ley Nº 13.010 y cc; en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición. Los acogimientos se formulan bajo responsabilidad del peticionante reservándose el Municipio la facultad de verificar con posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio.

ARTICULO 3º.- Las citadas deudas serán actualizadas a la fecha de acogimiento al presente régimen de acuerdo a las Ordenanzas normativas y tarifarias.

ARTICULO 4º.- Las deudas por los periodos que se solícita regularizar en los términos de la presente Ordenanza, deberán ser canceladas en una de las siguientes maneras.-
a) Contado.
b) Plan de facilidades de pago en cuotas hasta 36 meses, excepto para el impuesto a los automotores con un máximo de 12 cuotas. El importe de la cuota no deberá ser inferior a $50.- para la Tasa de Seguridad e Higiene y $20.- para el resto de los tributos. La primer cuota, se abonará en el momento de la adhesión al presente régimen.

ARTICULO 5º.- Fijase para las deudas que los contribuyentes registren según el articulo 3ºde la presente Ordenanza el siguiente régimen de beneficios, de acuerdo a las alternativas de pago optado del artículo anterior.
Sobre el monto total acumulado de la deuda correspondiente a los recargos, intereses y multas cuando estas correspondan se efectuaran los siguientes descuentos dentro de los primeros noventa (90) días corridos desde la puesta en marcha del presente régimen, vía reglamentación.-



Copyright © 2004-Quedan todos los derechos reservados -