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ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas. SANCIONADA EN LA SALA DE SE- SIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2004.- CORRESPONDE AL EXPTE. Nº
295-D-04 (HCD) ORDENANZA 10816 ARTICULO 1º.- Establécese para las deudas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 31/12/03 inclusive un régimen especial de regularización tributaría y facilidades de pago para aquellos tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Municipalidad, con sus accesorios y multas, incluidos los saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de pago caídos o no, excluyendo los del presente régimen. Se excluyen de este artículo las multas por infracción a los deberes formales y por omisión e intento de defraudación aplicable a todos los tributos. ARTICULO 2º.- El beneficio del presente régimen se otorgara a pedido de parte interesada respecto de las obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31112103 inclusive, correspondientes a tasas, derechos y/o contribuciones, incluyendo los que se recaudan conforme a la Ley Nº 13.010 y cc; en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición. Los acogimientos se formulan bajo responsabilidad del peticionante reservándose el Municipio la facultad de verificar con posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio. ARTICULO 3º.- Las citadas deudas serán actualizadas a la fecha de acogimiento al presente régimen de acuerdo a las Ordenanzas normativas y tarifarias. ARTICULO 4º.-
Las deudas por los periodos que se solícita regularizar en los
términos de la presente Ordenanza, deberán ser canceladas
en una de las siguientes maneras.- ARTICULO 5º.-
Fijase para las deudas que los contribuyentes registren según
el articulo 3ºde la presente Ordenanza el siguiente régimen
de beneficios, de acuerdo a las alternativas de pago optado del artículo
anterior. |