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Boletín Municipal de Lomas de Zamora

Nro. 2 Año 2005

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 2563 - D - 97(HCD)
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 316 - D- 95 (HCD)
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068 - 36646 - S- 93 CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068 - 19103 - S - 92 CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068 - 24823 - S - 98 CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 505 - D - 99 (HDC) CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068 - 52098 - A - 99 CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 688 - D - 99 - (HCD) CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068 - 51227 - P - 04

ORDENANZA 10862

ARTICULO 1°.- Derógase la Ordenanza 10344.

ARTICULO 2°.- Dónase con cargo, a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de terreno, propiedad de esta Municipalidad, designada catastralmente: Circunscripción XI, Sección B, Fracción IV, Parcela 4f, sita en la Localidad de Banfield, con frente a la calle Larroque, inmediata y lindera a la fracción de propiedad del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, con 68,30 metros de frente al N.O. Sobre la calle Larroque, y 55,83 metros al contrafrente, con 223,39 metros en el lateral adyacente al pasaje peatonal y 248 metros adyacentes al Colegio de abogados, arrojando una superficie de 13.433,2 metros cuadrados, para la construcción del Edificio del Ministerio Público del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

ARTICULO 3°.- La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberá proveer a la cons-trucción del edificio correspondiente, en el predio cedido por la presente Ordenanza, previa aprobación del proyecto definitivo por el Municipio, para su posterior habilitación.

ARTICULO 4°.- El cargo impuesto en los artículos anteriores deberá quedar cumplida en el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza. La falta de cumplimiento como así el cambio de uso establecido producirá la revocación de la donación dispuesta en el artículo 2°.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar los trámites notariales atinentes a la donación dispuesta, suscribiendo la respectiva escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 6°.- La totalidad de los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza (impuestos, honorarios, trámites de subdivisión y/o escrituración, planos de mensura, etc.) serán por cuenta exclusiva del cesionario.

ARTICULO 7°.- La escritura traslativa de dominio se efectuará por ante el Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2004.-



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