Lomas de Zamora.net
IMPORTANTE: Ante reiteradas confusiones de algunos de los usuarios de LomasdeZamora.net, cabe aclarar que este portal nada tiene que ver con la Municipalidad de la Ciudad y Partido de Lomas de Zamora.

Boletín Municipal de Lomas de Zamora

Nro. 2 Año 2005

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 555- D - 04(HCD)
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068- 61019 - S- 2004(DE)

ORDENANZA 10865

ARTICÜLO 1°.- Dónase con cargo a la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dos fracciones de terreno, propiedad de la Municipalidad de Lomas de Zamora, designada catastralmente: Circunscripción XI, Sección B, Fracción IV, Parcelas 4s y 4t, sitas en la Localidad de Banfield, para la construcción de la Sede de la Institución.

ARTICULO 2°.- La Unión de Magistrados y Funcionarios del De-partamento Judicial de Lomas de Zamora deberá proveer a las construcciones de los edificios correspondientes, en los predios cedidos por la presente Ordenanza, previa aprobación del proyecto definitivo por el Municipio, para su posterior habilitación.

ARTICULO 3°.- El cargo impuesto en los artículos anteriores deberá quedar cumplimentado en el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. La falta de cumplimiento, asi como el cambio de uso establecido producirá la revocación de la donación dispuesta en el artículo 1° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la reformulación de los planos respectivos de conformidad con las donaciones con cargo efectuada por la presente.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar los trámites notariales atinentes a la donación dispuesta en el articulo 1° de la presente, suscribiendo la respectiva escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 6°.- La totalidad de los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza (Impuestos, Honorarios, Trámites de Subdivisión y/o Escrituración, Planos de Mensura, etc.) serán por cuenta exclusiva del Cesionario.

ARTICULO 7°.- La escritura traslativa de dominio se efectuará por ante el Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. . . "

ARTICULO 8°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2004.-



Copyright © 2004-Quedan todos los derechos reservados -