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Boletín Municipal de Lomas de Zamora

Nro. 2 Año 2005

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 552- D - 04(HCD)
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068- 46909- S- 04

ORDENANZA 10867

ARTICULO 1°.- Deróganse las Ordenanzas Nros. 7509,9548, y 10614 en todas sus partes y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 2°.- Derógase el Articulo 3° de la Ordenanza No 8381.

ARTICULO 3°.- Desaféctase el predio denominado catastral mente como Circunscripción XVI, Sección E, Fracción 1, Parcela 2, delimitado por la calle Juan F. Quiroga (ex Avda. 103), Vías del Ferrocarril Sarmiento, la calle Chacho Peñaloza (ex Avda. 101), y la calle Capitán de Fragata P.E. Giachino (ex Avda. 04) como EVP (espacio verde público) de la Zonificación Según Uso - Ordenanza Municipal No 3861 y 3933/83, no debiendo mediar compensación alguna por tratarse de un predio privado al momento de su asignación de uso.

ARTICULO 4°.- Aféctase al predio identificado en el Artículo 1° como Zona R33 (Residencial de baja densidad de población carente de servicios), con destino a vivienda, equipamiento comunitario y alcaldía departamental, debiendo ser la cota mínima de piso, según lo establecido en el Artículo 3.10.3.6. de la Zonificación vigente. Los indicadores urbanísticos para dicha zona serán los establecidos según los Artículos 3.10.2., 3.10.3.1., 3.10.3.3, 3.10.3.4. y 3.10.7.

ARTICULO 5°.- Será condición necesaria para la habilitación total o parcial del predio la provisión de la infraestructura y servicios esenciales, a fin de utilizar los índices potenciales de acuerdo al Artículo 3.3.15. '

ARTICULO 6°.- Deberán cederse de acuerdo a lo establecido en la Ley 8912 en su Artículo 56°, superficies equivalente al 10% para Espacio Verde Público y el 4% para Reserva de Uso Público, más las cesiones para calles públicas en la forma que lo establezca el Municipio.

ARTICULO 7°.- Se deberá respetar las limitaciones que fijan las normas Nacionales y Provinciales, para la franja de terreno sujeta a Servidumbre de Electroducto según consta en el Plano de Mensura correspondiente.

ARTICULO 8°.- Por intermedio del Departamento Ejecutivo (Secretaria de Gobierno), efectivícese el procedimiento tendiente a la convalidación por la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires) de la nueva afectación del predio donado oportunamente a la Administración Comunal de Lomas de Zamora.

ARTICULO 9°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORAALOS 10 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2004.



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